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Art. 9.3 Ley 24.463

Para beneficios ley 24.241 desde 4/1995 y beneficios 18.037 desde 12/2004.

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Marco normativo

La regla general de confiscatoriedad previsional para la liberación de topes es el 15% (Cfr. CSJN, “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS s/ reajustes por movilidad”, 19/8/99. Fallos: 323:4216).

El monto del haber máximo previsional para la ley 18.037 fue hasta 11/2004 el monto de $1961,41. A partir del 12/2004 se unifica el monto con el establecido para la ley 24.241 por el inciso 3 del artículo 9 de la ley 24.463 (art. 4 Dto. 1199/04).