
Confiscatoriedad general
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Marco normativo
La regla general de confiscatoriedad previsional para la liberación de topes es el 15% (Cfr. CSJN, “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS s/ reajustes por movilidad”, 19/8/99. Fallos: 323:4216).
A) Acreditada una quita superior al 15%, el tope se considera confiscatorio.
B) Para la eliminación de determinados topes la jurisprudencia puede no requerir demostrar confiscatoriedad:
b.1. Tope a la prestación compensatoria con un máximo de los 35 años de aportes, art. 24 de la ley 24.241.
b.2. Tope al máximo de 45 años del artículo 20 inc. b) ley 24.241. Actualmente derogado. Vigencia: 15/7/1994 a 28/02/2009.
b.3. Tope a la remuneración actualizada del artículo 14 punto 2 de la Resolución SSS 6/09 (vig. 1/3/09 a 28/2/2021) y artículo 4 punto 4 de la Resolución SSS 3/21 (vig. desde 1/3/21).
